Para las bodas civiles se debe ir al juzgado correspondiente a vuestros domicilios y pedir una solicitud de matrimonio. Allí debéis hacer una cita y entregar, la partida de nacimiento, el DNI, el empadronamiento, el certificado de soltería, la declaración de estado civil y el pasaporte en caso de que algunos de los dos sea extranjero. Luego de la boda debéis acudir al registro civil unos días después para recoger el libro de familia.
Si la boda es por la iglesia, debéis recurrir a la que queda más cerca de vuestro domicilio. La iglesia será la encargada de la gestión del papeleo, de las amonestaciones y del libro de familia. En este lugar os pedirán la partida de nacimiento, la partida de bautismo, el certificado de soltería eclesiástico que podrás conseguir en tu parroquia actual, también se debe tomar un cursillo prematrimonial.
Otro punto importante que muchas parejas se plantean son el de la separación de bienes o bienes gananciales. Los bienes y deudas que se consigan durante el matrimonio serán de los dos, los privativos que son los anteriores al matrimonio serán de cada uno. Si optas por la separación de bienes, habrá total independencia económica. Para los bienes gananciales no se necesita hacer papeleo, excepto en Cataluña, Navarra, Vizcaya y Aragón.
Imagen: flickr.com
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